Normativa

Normativa general

Normativa específica de esta administración



Normativa específica de aplicación en materia de notificaciones

La normativa de aplicación en relación con las notificaciones administrativas (art. 41.6, 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y art. 43.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos) señala que:
  • Art. 41.6 Ley 39/2015: «Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida»
  • Art. 42.1 Ley 39/2015: «Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria»
  • Art. 43.1 RD 203/21: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes enviarán al interesado o, en su caso, a su representante, aviso informándole de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas. 

    La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

    El aviso se remitirá al dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    El interesado se hace responsable, por la comunicación a la Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, de que dispone de acceso al dispositivo o dirección de correo electrónico designados. En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a comunicar a la Administración que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para la Administración por los avisos efectuados a dichos medios no operativos. 

    El aviso regulado en este apartado sólo se practicará en caso de que el interesado o su representante hayan comunicado a la Administración un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico al efecto»

Cómo obtener CL@VE o el certificado digital

Efectos del acceso al contenido de la notificación de forma electrónica

  • Si ud. accede y acepta la notificación se dará por efectuado el trámite con independencia de una posterior notificación en papel.
  • Si ud. accede y rechaza la notificación se dará por efectuado el trámite y comenzarán a computarse los plazos con independencia de una posterior notificación en papel.
  • Si ud. no accede a la notificación en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma, se dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.