La Ordenanza Municipal de Retirada de Amianto indica que los edificios censados, y en función del año de su año de construcción, deberán presentar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, elaborado por un técnico competente. En dicho informe se avaluará la existencia de materiales con amianto y en función de los resultados se dará un plazo para su retirada.
Igualmente afectará a cualquier obra que encuentre dicho material de manera que afecte a los trabajos a realizar.
Destinatario/a
Cualquier persona física o jurídica interesada.
Requisitos de iniciación
La presentación del informe será obligatoria para los edificios censados, en función de su año de construcción.
Así mismo deberá presentarse en caso de que, durante el transcurso de una obra, se encuentre amianto no previsto en la actuación.
Documentación relacionada
Servicio de Atención Ciudadana
CMI Victoria Adrados en avda. Villamayor nº 55-67
CMI Julián Sánchez el Charro en pza. de la Concordia s/n
CMI Trujillo en pza. Trujillo s/n
CMI Trastormes en calle Mariano Sanz y Ares
La documentación original que se solicite deberá ser aportada presencialmente.
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0528-SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORME DE AMIANTO (ITLD)