El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.
El titular de un vehículo o el arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
El incumplimiento del deber de identificar al conductores una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 80.2.b) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa.
Oficina Técnica de Denuncias
Av. Aldehuela nº 43 - 63
La presentación de cualquier documento dirigido a la Administración, podrá realizarse conforme el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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