Previamente a la comunicación de inicio de una actividad clasificada de las comprendidas en el Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León se debe efectuar comunicación ambiental, con el fin de asegurar que la actividad cumple con los requisitos necesarios para no causar molestias o perjuicios al medio ambiente o a terceros, (art. 12 O.M. sobre Prevención Ambiental, ver en la sección de contenidos relacionados)
Personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer una actividad clasificada del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Determinados en cada caso por la legislación sectorial aplicable.
Documentación necesaria:
Normativa aplicable:
ÁREA DE URBANISMO
Servicio de Policía Administrativa y Actividades Clasificadas
37002 Salamanca
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