Prestación económica dirigida a atender de forma temporal y extraordinaria las situaciones de vulnerabilidad económica generada por razones coyunturales y sobrevenidas por causas de fuerza mayor, declarada por el órgano municipal competente.
Las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso,aquellos miembros de la unidad familiar que reúnan los requisitos señalados.
Familias empadronadas en Salamanca con al menos una antigüedad de 6 meses que hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones a partir del 15 de noviembre de 2021:
a) Situación de desempleo
b) Sujeta a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
c) Sujeta a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
d) Haya visto reducida su jornada laboral
e) Haya cesado su actividad en el caso de ser un trabajador por cuenta propia
d) Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial.
-Gastos de alimentación.
-Suministros básicos de la vivienda como electricidad, agua, gas, telefonía e internet y los gastos de comunidad, especialmente cuando incluyan calefacción y/o agua caliente.
-Renta o alquiler de la vivienda habitual: el Ayuntamiento, previa valoración por el personal técnico, subvencionará como límite hasta el precio máximo del alquiler mensual establecido en cada momento en la normativa de la Junta de Castilla y León.
-Cuota hipotecaria de la vivienda habitual.
-Elementos de protección personal e higiene, en el caso de que sean necesarios según sea la causa de fuerza mayor consignada en la declaración del órgano competente.
Compatibilidad: Esta prestación será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital.
Justificación:
Las facturas o facturas simplificadas originales de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda y justificantes de pago del gasto realizado mediante documento bancario que lo acredite se presentarán a través del Registro General.
El plazo para la justificación será de tres meses desde la resolución, pudiendo prorrogarse hasta seis meses a criterio del equipo técnico correspondiente.
Área de Bienestar Social
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