Tiene por objeto la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, recogiendo las determinaciones adecuadas a su específica finalidad.
Cualquier persona interesada.
0. El número de ejemplares del Proyecto a presentar va en función de la fase de aprobación.
1. La documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006 , 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8.
2. Los documentos y determinaciones que debe incluir la Modificación son los previstos en el artículo 169 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones, poniendo especial atención a la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente. De igual forma, deberá tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 172 y 173 del mismo texto legal.
3. Documentación a aportar:
· Declaración jurada del técnico redactor haciendo constar que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel. (Fase de aprobación inicial, provisional y definitiva).
· Declaración de competencia profesional del autor, excepto si es visado (Fase de aprobación inicial)
· Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).(Fase de aprobación inicial)
El Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación de la Modificación.
Asimismo debe:
· Efectuar un análisis de la afección o no a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León), con referencia al Capítulo 4.5 (Áreas y Yacimientos arqueológicos) del Título IV (Normas de Protección del Patrimonio Cultural y Natural) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y plano 4.1 OG (Áreas de interés arqueológico).
· Efectuar un análisis de riesgos naturales y tecnológicos, a efectos de determinar la existencia en el ámbito de la Modificación de zonas afectadas por tales riesgos, o, en su caso, la ausencia de afección (artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León).
Riesgos naturales: inundaciones, incendios, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, condiciones climatológicas, etc.
Riesgos tecnológicos: nucleares, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de sustancias peligrosas, etc.
· Justificar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido (artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León).
· Justificar, en su caso, la innecesaridad de sometimiento a evaluación ambiental.
- La competencia para la aprobación inicial y provisional de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) la tiene atribuida el Pleno (art. 22.2 c LBRL.). La competencia para la aprobación Definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma salvo que la modificación no afecta a ordenación general.
- La Modificación del PGOU se someterá tras su aprobación inicial a un periodo de información pública, durante el cual cualquier persona física y jurídica podrá examinar la documentación y formular alegaciones. A tal efecto, el Ayuntamiento dispondrá en las oficinas municipales de un ejemplar completo y diligenciado del documento inicialmente aprobado, el cual también podrá ser consultado en formato digital en la página web municipal (www.aytosalamanca.es).
- La Modificación del PGOU se someterá a los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 del RUCyL, y la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero que aprueba la ITU sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- El documento que se presente para aprobación provisional deberá tener en cuenta, además de las prescripciones en su caso señaladas en el acuerdo de aprobación inicial, las alegaciones que sean estimadas, y los informes sectoriales emitidos.
- El plazo para la aprobación inicial es de doce meses desde la presentación de la modificación del PGOU con toda la documentación completa, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública por iniciativa privada. El plazo para la aprobación provisional debe resolverse antes de nueve meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial o en su caso del anuncio de información pública por iniciativa privada.
- La modificación del PGOU entra en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tramitación por Urbanismo
Teléfono: 923279131/34
Fax: 923279174
Presencial: C/ Iscar Peyra 24-26, 1ª planta - 37002 Salamanca
Correo electrónico: planeamiento.urbanismo@aytosalamanca.es
Tramitación por Patronato de la Vivienda
Teléfono: 923 28 18 88
Fax: 923 28 13 29
Presencial: C/ Pozo Amarillo nº 2 – 37001 Salamanca
Correo electrónico: pmvu@aytosalamanca.es
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