Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
La persona que haya sido denunciada por infracción a las normas de Tráfico y Seguridad Vial.
La presentación de alegaciones debe realizarse en el momento procedimental oportuno por la persona que haya sido denunciada o sus representantes.
El titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción.
El incumplimiento del deber de identificar al conductor es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 80.2.b) de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Ver contenidos relacionados.
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