El objeto de la presente convocatoria es establecer la regulación (solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación) de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Salamanca, a través de su Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica, S.A.U., a autónomos y pequeñas empresas del sector de la Hostelería para adaptar la actividad de su negocio a las exigencias derivadas de la pandemia del COVID-19
Requisitos:
– Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El ámbito de aplicación de estas ayudas será el del ejercicio de actividades de Hostelería que se encuadren en alguno de los grupos o epígrafes del IAE siguientes:
Grupos 671,672, 673, 674, 676
Epígrafes 674.5, 674.7
Grupos 681,682 (que tengan servicio de bar, cafetería o restaurante).
Grupo 969.1
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Tienen la consideración de gastos subvencionables los efectuados desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, realizados para la compra, renting o alquiler de los siguientes artículos:
1.- Estufas para exteriores.
2.- Estructuras móviles exteriores de protección, tales como cortavientos, toldos y sombrillas.
3.- Elementos para delimitar el espacio de las terrazas, tales como mamparas, celosías, jardineras y similares.
4.- Sistemas de purificación de aire con filtros, así como costes necesarios para su puesta en funcionamiento.
5.- Mobiliario interior y demás gastos derivados para la adecuación de los negocios al cambio de licencias previsto como consecuencia de la actual situación de pandemia.
6.- Elementos necesarios para poder prestar los servicios de comida a domicilio (envases, vasos, tazas, cubiertos, desechables, etc.)
7.- Mantelería y lencería para renovar la existente, cuya vida útil se haya reducido como consecuencia de las vigentes medidas de seguridad, que obligan a su lavado continuo y a altas temperaturas.
No serán objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano, ni aquellos que lleven publicidad comercial.
No se tendrá en cuenta como gasto imputable el I.V.A.
CUANTÍA:
El importe máximo a percibir por actividad empresarial será de 2.500 €.
Importe máximo de 3.700 € de ayuda por actividad empresarial entre todas las líneas solicitadas
Se podrá anticipar la concesión y el pago de la subvención con la presentación de contratos y/o presupuestos