Deudores de buena fe préstamos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual que, a causa de la situación objetiva de sobreendeudamiento y riesgo de insolvencia, se vean amenazados con la pérdida de la misma.
Las funciones que presta este Servicio, son las siguientes:
a) Ofrecer información y asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de los préstamos hipotecarios garantizados con la vivienda habitual.
b) Intermediar entre las personas o familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, proponiendo soluciones proporcionadas y adaptadas a su capacidad económica actual que posibiliten el retorno del préstamo, y evitar la pérdida de la vivienda o llegar a la resolución no gravosa del mismo.
c) Ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la nueva situación de sobreendeudamiento familiar y asesoramiento sobre medidas de saneamiento de la economía familiar.
d) Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación económica extraordinaria dirigida a impedir la pérdida de la vivienda habitual.
e) Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a viviendas disponibles de promoción pública de titularidad autonómica.
El Servicio no suple en ningún caso la defensa letrada en los casos de litigio entre las partes. Si procede, se orientará al solicitante para el ejercicio del derecho contenido en la Ley 1/1996 de 1 de enero de asistencia jurídica gratuita, facilitando la oportuna derivación.
Esta protección se entenderá extendida, en su caso, a la vivienda habitual de la persona o personas que hubieran avalado el préstamo hipotecario.