En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del/de la solicitante por medio de algún instrumento de los previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que no disponga, esta identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que están dotados, de conformidad con el art. 12 de la citada Ley.
Al objeto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el/la solicitante deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso firmando la autorización del anexo I, quedando así constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Personal habilitado en el Ayuntamiento de Salamanca para realizar la identificación o autenticación:
· José María Delgado Fraile
· Mª Belén Díez Valdespino
Anexo I: Autorización al personal funcionario habilitado
14/05/2018
Anexo I: Autorización al personal funcionario habilitado
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